- ARRIERO BARBERÁN, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MENTRIDA.
HACE SABER a toda la ciudadanía:
Que la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25, 2º, letras c),d),f) y h), confiere a los Ayuntamientos atribuciones en materia de “prevención de incendios”, infraestructura viaria”, “protección del medio ambiente” y “protección de la salubridad pública”.
Que el artículo 137.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha “obliga a los propietarios de terrenos en mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos precisos a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas”.
Que la Ordenanza Municipal, aprobada en la Sesión del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de junio de 2005, en el artículo 6 y…